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riesgos laborales

Curso Manipulador de Alimentos y Medidas preventivas del COVID-19

Tras la publicación del RD 123 del 3 de mayo de 2020, estamos siendo testigos de una modificación en la normativa de la higiene y la manipulación de los alimentos, sobre todo, en lo que concierne al sector de la HOSTELERÍA Y LA RESTAURACIÓN.

En el Artículo 3, punto 2 de dicho RD, se dice que «El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del Covid19.» Y además, “Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección»

Añadiendo esto a que, la formación de MANIPULADOR DE ALIMENTOS, se debe actualizar cada vez que haya un cambio normativo que le afecte, tal y como se hizo con la introducción de la normativa de alérgenos e intolerancias alimentarias, nos encontramos ante la necesidad de la actualización de la formación de TODOS los trabajadores del sector en MANIPULADOR DE ALIMENTOS.

Por ello, desde CHEDALAN, impartimos la formación de MANIPULADOR DE ALIMENTOS adecuada a la normativa vigente, introduciendo MEDIDAS PREVENTIVAS DEL COVID-19, está formación está destinada para todos aquellos trabajadores que desarrolle su actividad en cualquier fase de un proceso con alimentos.

Este curso tiene como objetivo otorgar una preparación adecuada de profesionales que conozcan perfectamente la información que esté relacionada con prácticas alimentarias y de higiene que garanticen la salud de los clientes más allá de la Covid-19.

Para garantizar una formación de calidad, en CHEDALAN apostamos por un curso en modalidad presencial, de 4 horas aproximadamente de duración, en la que el formador explicará las medidas de higiene y seguridad que debe llevar a cabo toda aquella persona encargada de manipular alimentos teniendo en cuenta las nuevas medidas para frenar el contagio del COVID-19.

Disponemos de dos posibilidades para realizar el curso, por un lado, como expertos en formación IN COMPANY, podemos desplazarnos hasta las instalaciones de la empresa para formar a los trabajadores in situ, o bien, podéis realizar la formación en nuestras aulas, ubicadas en Alicante (C/Médico Vicente Reyes, 7)

Además, te ofrecemos la posibilidad de bonificar el curso de tus trabajadores, ¡consultanos!

 

CHEDALAN

Telf. 966 375 067

C/Médico Vicente Reyes, 7 – 03015 Alicante

alicante@chedalan.es

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¿Puede un trabajador de mi empresa, negarse a someterse al reconocimiento médico?

Esta es una pregunta, que seguro, te has realizado alguna vez, tanto si eres empresario, para conocer las opciones de tus trabajadores, o como si eres trabajador, para conocer tus posibilidades.

Pues bien, en el post de hoy, os lo explicamos.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, especificando además que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, en otras palabras, el empresario debe poner a disposición de sus trabajadores, a profesionales sanitarios cualificados para la realización de los reconocimientos médicos.

Además, la mencionada ley, establece que hay tres supuestos en los que es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico, y así poder evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores e incluso verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás, o para otras personas que no siendo trabajadores de la empresa estén relacionadas con la misma, y por supuesto cuando sea obligatoria la protección ante riesgos específicos, porque las causas que obligan a pasar el reconocimiento médico se refieren también a determinados entornos de trabajo o actividades del trabajador o a los equipos y productos químicos que debe utilizar.

Entonces, ¿en qué supuestos es obligatorio realizar el reconocimiento médico?

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Cuando existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Cuando la obligatoriedad se determine legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por tanto, en aquellos casos en los que sea OBLIGATORIO, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a las pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido. Si tienes dudas sobre la obligatoriedad de los puestos de trabajo de tu empresa, contacta con tu servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo. Hay que tener en cuenta, que siempre que se renuncie a la realización del reconocimiento médico, se debe firmar un formulario de renuncia, que normalmente viene determinado por la empresa encargada de la Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa.

¿Qué debemos tener en cuenta sobre la Protección de datos?

En todos los casos, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, teniendo en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede tratarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.

Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, además del trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento, no pudiendo ser facilitados al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.

Es decir, que de lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos, que debe expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar un poco más tu conocimiento en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y la VIGILANCIA DE LA SALUD, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros, o con tu servicio de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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