Skip to main content Skip to search

Archives for Noticias

¡Únete a Grupo Martam!

En un entorno empresarial cada vez más dinámico y cambiante, donde cada día es más importante la toma de decisiones por parte de la empresas que les permitan poder enfrentarse a un entorno competitivo cada vez más agresivo, GRUPO MARTAM, con una experiencia en el sector de la consultoría de empresas de más de 25 años,  propone un modelo de negocio rentable que permita ofrecer a las pequeñas y medianas empresas un servicio de consultoría integral más elaborado y completo del que actualmente está obteniendo de la Asesoría/Gestoría tradicional, que se adapte a las necesidades, ofreciéndole un valor añadido para su negocio.

Actualmente GRUPO MARTAM está en un proceso de expansión por todo el territorio nacional mediante la creación de una red de despachos asociados para los que se pone a su disposición una marca de reconocido prestigio dentro del sector.

El objetivo que nos hemos marcado desde el GRUPO MARTAM es apoyar el desarrollo profesional de los despachos asociados con la aportación de todos nuestros conocimientos y experiencia profesional que nos avalan, poniéndolos a disposición de los mismos.

Desde GRUPO MARTAM, ponemos a tu disposición a todos nuestros profesionales especializados en diferentes áreas técnicas relacionadas con ámbito contable, fiscal, laboral o jurídico, y así poder solventar las dudas que te puedan surgir en el desarrollo de la actividad de asesoramiento a tus clientes y además, dándote la posibilidad de ampliar el abanico de servicios que puedes ofrecer a los mismos.

Si tienes alma de emprendedor, y quieres iniciarte en el mundo de la asesoría/consultoría de empresas, desde GRUPO MARTAM podemos ayudarte aportándote la experiencia que nos avala y todo nuestro equipo de profesionales.

¿Quieres unirte a GRUPO MARTAM?

Contacta con nosotros a través del siguiente enlace, ¡nos pondremos en contacto contigo!

Read more

¿Puede un trabajador de mi empresa, negarse a someterse al reconocimiento médico?

Esta es una pregunta, que seguro, te has realizado alguna vez, tanto si eres empresario, para conocer las opciones de tus trabajadores, o como si eres trabajador, para conocer tus posibilidades.

Pues bien, en el post de hoy, os lo explicamos.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, especificando además que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, en otras palabras, el empresario debe poner a disposición de sus trabajadores, a profesionales sanitarios cualificados para la realización de los reconocimientos médicos.

Además, la mencionada ley, establece que hay tres supuestos en los que es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico, y así poder evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores e incluso verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás, o para otras personas que no siendo trabajadores de la empresa estén relacionadas con la misma, y por supuesto cuando sea obligatoria la protección ante riesgos específicos, porque las causas que obligan a pasar el reconocimiento médico se refieren también a determinados entornos de trabajo o actividades del trabajador o a los equipos y productos químicos que debe utilizar.

Entonces, ¿en qué supuestos es obligatorio realizar el reconocimiento médico?

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Cuando existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Cuando la obligatoriedad se determine legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por tanto, en aquellos casos en los que sea OBLIGATORIO, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a las pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido. Si tienes dudas sobre la obligatoriedad de los puestos de trabajo de tu empresa, contacta con tu servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo. Hay que tener en cuenta, que siempre que se renuncie a la realización del reconocimiento médico, se debe firmar un formulario de renuncia, que normalmente viene determinado por la empresa encargada de la Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa.

¿Qué debemos tener en cuenta sobre la Protección de datos?

En todos los casos, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, teniendo en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede tratarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.

Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, además del trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento, no pudiendo ser facilitados al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.

Es decir, que de lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos, que debe expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar un poco más tu conocimiento en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y la VIGILANCIA DE LA SALUD, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros, o con tu servicio de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Read more

Vacaciones en tiempos de Coronavirus

Comenzamos AGOSTO con un pensamiento en la cabeza… #VACACIONES!!, pero en este 2020 tan particular, no dejan de asomarnos dudas a la cabeza sobre la seguridad y salud en nuestros viajes.

Por ello, en este post queremos ayudarte a que puedas disfrutar de tus vacaciones de la forma más segura posible frente al COVID-19 con estos consejos preventivos a seguir durante el viaje y estancia.

CONSEJOS GENERALES. Son medidas que ya conocemos de sobra, y estamos aplicando en nuestro día a día:

  • Mantener el distanciamiento social fuera de nuestro núcleo familiar
  • Mantener una higiene de manos adecuada y frecuente
  • Al toser o estornudar tápate la boca con el codo flexionado o utiliza pañuelos desechables
  • Utiliza la #mascarilla, su uso es muy importante para prevenir contagios.
  • Si te encuentras mal, o tienes cualquier síntoma (fiebre, mareos, tos, dificultad respiratoria…) NO DEBES VIAJAR, visita a tu médico para descartar un posible positivo.
  • Si vas a viajar al extranjero, consulta fuentes oficiales para informarte de las restricciones y medidas frente a la COVID-19

¿VIAJAS EN TREN O AVIÓN? Atent@ a las recomendaciones

  • Utiliza la mascarilla siempre al viajar, recuerda que debe cubrir nariz y boca para que esté correctamente colocada.
  • Manten la higiene de tus manos, bien con agua y jabón o con gel hidroalcohólico, además evita el contacto con otras personas o superficies.
  • Respeta la distancia social con otros viajeros.
  • Evita las horas punta, acude con tiempo a la estación o aeropuerto por si hay algún trámite a realizar antes de viajar (control de temperatura, cuestionario salud…)
  • Es recomendable llevar toallitas con alcohol y limpiar las superficies que vayas a tocar.

.

PLAYA – Haz un uso responsable

  • Respeta el aforo establecido por las autoridades, y asegura en todo momento el distanciamiento social, prestando atención a la distancia entre tumbonas, sombrillas y otros elementos. Por ejemplo, los ejes de las sombrillas no deben estar a menos de 4 metros.

En las playas, las autoridades competentes son las encargadas de velar por la seguridad de sus bañistas, y serán las que establezcan la apertura de duchas y/o lavapies, mantente informado de la posibilidad de su uso.

Serán también las encargadas de la desinfección diaria del mobiliario playero y zonas de tránsito, no obstante, te recomendamos utilizar tu propio material en la medida de lo posible.

¿Qué pasa en las #PISCINAS?

En piscinas y balnearios, el propio mantenimiento del agua, deberían inactivar el virus que causa la COVID-19, por ello debemos prestar más atención a las relaciones interpersonales tal y como hemos detallado anteriormente.

Al igual que en las playas, serán las autoridades competentes o los titulares de cada instalación las que designarán las pautas y normas de acceso y utilización. Infórmate antes de acudir a la piscina y/o balneario de todos los requisitos y medidas de acceso. ¡No te olvides de la mascarilla y la higiene personal!

Esperamos que te haya gustado nuestro artículo. Si tienes dudas sobre qué podemos hacer, qué es recomendable… Consulta siempre fuentes oficiales o pregunta a profesionales.

¡FELICES VACACIONES!

Enlaces interesantes

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/planDesescalada.htm

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/spth.htm

Read more

Inspecciones de trabajo en empresas que han solicitado ERTES

Con la progresiva vuelta a la normalidad, la Inspección de Trabajo está volviendo a la carga, centrándose sobre todo, en aquellas empresas que han solicitado un ERTE

Según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mayo 2020) la figura del ERTE, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis sanitaria, ha sido solicitada por más de 560.000 empresas, y ha afectado a casi 4 millones de trabajadores.

Desde el Ministerio, señalan que la Inspección de Trabajo está actuando de oficio, centrándose en “primar la evaluación de los ERTEs, comprobando que se hayan cumplido todas las condiciones«, buscando principalmente que los datos proporcionados por la actividad en relación a los ERTES autorizados y concedidos sean reales, relacionadas con la crisis del COVID-19

Pero no están inspeccionando exclusivamente los ERTES, no podemos olvidarnos del control horario, o de las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Gobierno, que también son objeto de inspección.

Ahora bien, ¿Que buscan los inspectores? ¿Qué quieren saber?

Las actuaciones inspectoras que hasta el momento se han recibido muestran que los inspectores quieren comprobar la concordancia de los datos, por ello, directamente se dirigen a los empleados, algunas de las preguntas que formulan son:

  • Comprobación de datos de las personas: nombre, dni, ctc.
  • ¿Ha estado usted en ERTE?
  • ¿En qué fechas ha estado usted en ERTE?
  • ¿Cuándo ha vuelto?

La finalidad es comprobar, «que la persona que está en ERTE no está trabajando, y que la persona que está trabajando no está en ERTE”

Al empresario le formulan unas preguntas similares, además de solicitarle la documentación referente al ERTE, para comprobar que todos los datos comunicados son correctos.

La no coincidencia de los datos, o algún error en los mismos, podría llevar al pago de las cotizaciones bonificadas de algún trabajador, a la pérdida de las exoneraciones de seguros sociales de todos los trabajadores del ERTE…

No hay que olvidar que la Administración tiene hasta cuatro años para revisar el cumplimiento o no de las condiciones de los ERTEs,

Fuente: Autónomos y emprendedores

Read more

El ERTE y la vuelta al trabajo

El pasado viernes, 5 de junio, el GRUPO MARTAM, realizó un #webinar gratuito con el objetivo de aclarar los aspectos normativos y legales de los #ERTES.

Nuestro CEO, el ponente, Jose Antonio Martinez Solera, hizo un recorrido por los siguientes puntos, explicando toda la normativa que los rodea, los aspectos principales, y cosas a tener en cuenta.

LA SITUACIÓN ACTUAL HASTA EL 30/06/2020

TRANSICIÓN DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL A FUERZA MAYOR PARCIAL

COMPROMISOS DE EMPLEO POSIBILIDADES A PARTIR DEL 01/07/2020

LOS ERTES Y LAS VACACIONES

Una vez finalizada la exposición, hubo una ronda de preguntas y respuestas, donde se respondieron las preguntas más demandadas por los participantes.

Agradecemos a todos los asistentes al WEBINAR, ¡os esperamos en el próximo!

Si te lo perdiste, o quieres volver a verlo, pincha en el enlace de nuestro canal de YOUTUBE

Read more

¿Realizas Operaciones Intracomunitarias en tu empresa?

EN 2020 HAY NUEVOS REQUISITOS QUE TU EMPRESA DEBERÁ CUMPLIR PARA QUE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS ESTÉN EXENTAS DE IVA

Requisitos formales. Tras las últimas modificaciones normativas, hay nuevos requisitos formales:

  • EL ADQUIRIENTE DEBERÁ ESTAR EN POSESIÓN DE NIF-IVA. Este requisito ahora es IMPRESCINDIBLE, ya no son aplicables los pronunciamientos judiciales que interpretaban esta afirmación de forma flexible.
  • TU EMPRESA DEBERÁ DECLARAR DICHAS ENTREGAS en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias)

Requisitos materiales. Para disfrutar de la exención deberá demostrar que las mercancías vendidas han sido transportadas a otro país de la UE, con unos justificantes concretos.

Transporte a cargo del vendedor. En el caso de que tu empresa, o un tercero contratado por ella, sea la encargada de transportar la mercancía , deberá disponer de los siguientes medios de prueba:

  • Al menos dos documentos relacionados con el transporte expedidos de forma independiente, por ejemplo, una carta CMR firmada, un documento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista.
  • O bien, uno de los elementos mencionados anteriormente y al meno suno d ellos siguientes: póliza del seguro de transporte, justificante del pago, documento oficial expedido por una autoridad pública, recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino.

Transporte a cargo del adquiriente. Si es el adquiriente, o un tercero contratado por él, quien se encarga del transporte, además de los elementos de prueba anteriores, deberá obtener una declaración de dicho adquiriente certificando que los bienes han sido transportados.

NOTA: SI TIENES CLIENTES CONUNITARIOS SIN NIF-IVA, ADVIERTELES DE QUE LO OBTENGAN CUANTO ANTES. DE LO CONTRARIO, A PARTIR DE AHORA DEBERÁ REPECUTIRLES IVA EN TODO CASO.

En GRUPO MARTAM te asesoramos en todo el proceso, si tienes dudas, o no sabes cómo hacerlo, ponte en contacto con nosotros

GRUPO MARTAM

Telf. 96 582 71 86

info@martamasesores.com

Read more

EL ERTE Y LA VUELTA AL TRABAJO – WEBINAR GRATUITO

¿Dudas sobre el funcionamiento del ERTE? ¿Que pasa ahora según las fases de la desescalada? ¿Qué pasa con los seguros sociales de los trabajadores en ERTE? ¿Consume vacaciones estar en un ERTE?

Si te has hecho alguna de estas preguntas o cualquier otra, inscríbete en nuestro WEBINAR GRATUITO que se realizará en directo el próximo viernes 5 de junio de 2020 a las 12.00h

Será una sesión con un enfoque totalmente práctico en la que el orden del día será:

  1. La situación actual hasta el 30/06/2020
  2. Transición de los ERTES de fuerza mayor total a los de fuerza mayor parcial
  3. Compromisos de empleo
  4. Posibilidades a partir del 01 de julio de 2020
  5. Los ERTES y las vacaciones

Todo ello explicado por Jose Antonio Martínez Solera, CEO del GRUPO MARTAM, economista especializado en el Área Laboral de la empresa.

Puedes inscribirte ya en nuestra página web

https://grupomartam.es/registro-webinar-gratuito/

¡Te esperamos!

Read more

Los planes de pensiones ante el COVID-19

Buenos días,

Hoy os traemos un post para intentar explicaros qué podéis hacer con vuestro plan de pensiones ante la crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS.

A partir del año 2014 a los supuestos de rescate de planes de pensiones (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y dependencia) se añadieron los supuestos de rescate anticipado que detallamos a continuación: despido colectivo, despido objetivo, procedimiento concursal, cese de la relación laboral como consecuencia de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario y extinción de la personalidad jurídica de la empresa. En cualquiera de estos supuestos, estaba permitido rescatar anticipadamente el plan de pensiones.

Ahora bien, ¿Qué ocurre dada la situación actual?. Con la entrada en vigor del RD-ley 117/2020, se amplía la posibilidad de rescate parcial (de únicamente una parte) durante un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, en tres nuevos supuestos:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo. (Todas aquellas actividades no esenciales)
  3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, dados de alta previamente en la seguridad social como tales, y hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El límite de las cantidades a «rescatar» se establecerán de la siguiente forma, tomando como cantidad máxima:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE (supuesto previsto en el apartado 1)
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenta la suspensión de la apertura al público (supuesto previsto en el apartado 2)
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria (supuesto previsto en el apartado 3)

Los importes establecidos deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

¿Cómo y cuándo recupero mi dinero?

El reembolso de los derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Todo lo anteriormente señalado será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Gobierno podrá ampliar el plazo previsto para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¡Si tienes alguna consulta, no dudes en preguntarnos!

Read more

CURSOS OBLIGATORIOS O NO OBLIGATORIOS

Durante los últimos meses del año, nos enfrentamos a continuas llamadas y a emails masivos, donde nos informan de la OBLIGATORIEDAD de realizar ciertos cursos para nuestros trabajadores, lo cuales, si no tenemos nos enfrentamos a graves sanciones económicas.

Desde CHEDALAN, queremos ayudaros a aclarar las dudas que nos surgen tras este tipo de publicidad engañosa. Es importante saber, que hay cursos obligatorios y cursos que no lo son. También depende del sector en el que nos encontremos, por ejemplo, hay cursos que son obligatorios para la construcción, pero no para el sector hostelero.

Nuestra recomendación es pedir siempre una segunda opinión, contactar con entidades de formación con amplia experiencia, que puedan informarte objetivamente de los cursos que son obligatorios para tu empresa.

Vamos a detallaros algunos ejemplos de los cursos “más ofertados”

MANIPULADOR DE ALIMENTOS. La normativa actual recoge de forma clara las sanciones pertinentes en caso de no cumplir con los requisitos de formación mínima contemplados en el reglamento. Y es que, además de exigir una formación específica para poder manipular alimentos de forma segura, esta formación debe poder ser acreditada: o sea demostrada, con algún tipo de certificado emitido por una entidad formativa capacitada para impartir dicha formación.

Ahora bien, ¿para qué empresas es obligatoria esta formación? Para todas aquellas empresas en las que sus trabajadores manipulan alimentos que van a ser consumidos fuera del ámbito doméstico. Esto es muy importante para minimizar los riesgos para los consumidores en cuanto a la preservación de las características organolépticas de los alimentos y, más importante todavía, que no supongan un riesgo para la salud de sus consumidores, por ejemplo: bares, restaurantes, comedores de colegios, hospitales, tiendas de alimentación, industrias alimentarias…

ALERGENOS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS. En este caso la normativa exige Informar al consumidor de los ingredientes de la comida que sirvo, elaboro, manipulo, etc. que pueden producir alergia o intolerancia alimentaria. En concreto, el reglamento habla de 14 alérgenos sobre los que hay obligación de informar. Pero, ¿es obligatorio formarse? Pues no es obligatorio, pero SÍ NECESARIO, en todos los casos y para todos los manipuladores de alimentos. Todos los trabajadores/as del establecimiento deben conocer las enfermedades, sus riesgos, la ley, sus obligaciones y los métodos de mantener bajo un riguroso control los ingredientes de cada plato.

Y al igual que en la formación de manipulador de alimentos, es recomendable que tengan la formación empresas como: bares, restaurantes, comedores de colegios, hospitales, tiendas de alimentación, industrias alimentarias…

PREVENCIÓN DE LEGIONELLA. Os ponemos en antecedentes: Son instalaciones con riesgo de transmitir la legionelósis todas aquellas que acumulen agua y puedan formar aerosoles (agua pulverizada en gotas muy finas).

Por lo tanto el curso será necesario para los mantenedores de hoteles, residencias, centros comerciales, gimnasios, recintos deportivos, spas, balnearios, y locales de usos similares, donde de manera habitual se encuentran instalaciones de agua caliente sanitaria con acumulación, bañeras de hidromasaje, piscinas, …, siempre que estos intervengan en el mantenimiento higiénico sanitario.

Deberán realizar, así mismo el curso los mantenedores de instalaciones frigoríficas o de aire acondicionado que intervengan en el mantenimiento higiénico sanitario de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

 

TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN. La TPC es un documento que acredita la experiencia, cualificación profesional y la formación que un trabajador ha recibido en materia de Prevención de Riesgos. A partir del 1 de enero del 2012, todos los trabajadores del sector de la construcción deberán tenerla obligatoriamente, en este sector, la normativa es muy clara y específica, tenemos formación de 20 horas y de 6 horas (por oficios). Todos los trabajadores deben tener al menos un curso de 20 horas.

Ahora bien, ¡mucho cuidado con las ofertas engañosas! La formación en TPC es siempre 100% presencial*, por eso, desconfía cuando te ofrezcan cursos online, cuando te digan que no es necesario ir a clase todas las horas, o cuando te digan que con firmar la documentación es suficiente, en ningún caso la formación será VÁLIDA.

Esto, está estipulado en el Convenio General del Sector de la Construcción, y además, para que un título de formación sea válido para obtener la TPC debe ser impartido por técnicos de prevención de riesgos laborales. Estos deben estar inscritos en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) o bien ser impartido por un servicio de prevención ajeno acreditado. Además, cada curso tiene un código expedido por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, sin el cual, el curso no es válido.

*Los cursos de 20h y 6h del convenio construcción, metal, madera y vidrio son cursos que deben impartirse en la modalidad presencial. Exceptuando los siguientes:

Nivel básico de prevención en la construcción: 60h= 40h online + 20h presenciales

Personal directivo de empresa: 10h online

 

Estos son algunos ejemplos de los cursos más demandados, en CHEDALAN podemos ayudarte a solucionar tus dudas, asesorándote sobre cuál es la formación necesaria para tus trabajadores. Además gestionamos la bonificación de la formación para que el coste sea el mínimo para tu empresa.

¡Y recuerda!

Read more

Descuento por faltas de puntualidad

Según una reciente sentencia, es válido descontar parte del salario a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad, aparte de sancionarlos por dicho incumplimiento

SANCIÓN Y DESCUENTO SALARIAL. Las faltas de puntualidad repetidas e injustificadas suponen un incumplimiento contractual que puede dar lugar a sanciones disciplinarias e incluso al despido del trabajador. Además, una reciente sentencia permite que la empresa descuente el salario correspondiente a esos retrasos.

  • Los trabajadores deben cumplir con el horario fijo marcado en el calendario laboral
  • Los trabajadores no pueden decidir de forma unilateral llegar tarde un día y recuperar esos minutos en otros periodos (aunque acaben trabajando las horas que marca el convenio) En tal caso, estarían distribuyendo las jornadas según sus intereses, y la facultad legal para implantar la distribución irregular de la jornada solo corresponde al empresario.

DISCRIMINACIÓN. En el caso de la sentencia, el convenio aplicable regulaba supuestos en los que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto sin retribución (por ejemplo, para acompañar a sus hijos al médico) Y el tribunal indica que, si la empresa no descontase el salario de quienes cometen faltas de puntualidad, estaría tratando peor a los empleados que usan esos permisos no retribuidos que a los empleados que llegan tarde.

No obstante, cabe entender, que el criterio de la sentencia es aplicable a todos los supuestos de falta de puntualidad, aunque el convenio no regule esas ausencias no retribuidas.

Read more

¡ESTAMOS DE ANIVERSARIO!

Gracias a vuestra confianza, al trabajo y el esfuerzo de todo un equipo, ¡este año cumplimos 25 años!

Hace ya 25 años comenzó nuestra andadura en el asesoramiento de empresas, proyecto que se inició de manera individual por el actual director general José Antonio Martínez Solera, para posteriormente comenzar a crecer y a ampliar el equipo profesional, lo que provocó una evolución del despacho profesional desde Gef Consultores, a Gabinete Económico, después Martam Asesores y actualmente Grupo Martam.

Dentro de lo que hoy es el GRUPO MARTAM, trabajamos en dos líneas de negocio, siempre centrados en ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes. Por un lado, continuamos con la asesoría integral de empresas, a lo que hemos añadido la formación especializada a empresas y trabajadores. Actualmente, contamos con nueve profesionales especialistas en diferentes disciplinas, con una amplia experiencia tanto en el ámbito de la asesoría como en el de la formación, permitiéndonos ofrecer un servicio totalmente adaptado a las necesidades de nuestros clientes, con la rapidez y eficacia que nos caracteriza.

A lo largo de estos años la estructura de la firma ha ido evolucionando, creciendo y adaptándose a las demandas de nuestros clientes, es por ello que contamos con dos sedes, una en Caudete (Albacete), y otra en Alicante, pero siempre manteniendo el valor del trabajo en equipo como garantía de respuesta global a sus necesidades.

Este 2019 celebramos un cuarto de siglo, pero esto no acaba aquí, queremos seguir contando con vuestra confianza, ya que gracias a vosotros hoy podemos celebrar 25 años en nuestra andadura y eso nos impulsa a seguir creciendo y mejorando día a día. ¡Gracias!

 

 

Read more

AYUDAS AL AUTOEMPLEO – JCCLM

La consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, ha publicado las modificaciones y requisitos  para la concesión de las subvenciones recogidas dentro del marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
El Decreto prevé 6 líneas de ayudas con la finalidad de beneficiar a las personas autónomas en cada etapa de su actividad empresarial: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo igualmente la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el relevo generacional, así como la inserción laboral de personas familiares colaboradoras.  El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 30 de noviembre.

En este post, vamos a tratar de informar de las ayudas disponibles, con las seis líneas abiertas:

  • LINEA 1: Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • LÍNEA 2. Ayudas para la consolidación de proyectos

 

  • LÍNEA 3. Ayudas para favorecer la conciliación  de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora

 

 

  • LÍNEA 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional

 

 

  • LÍNEA 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa

 

  • LÍNEA 6. Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena

 

En MARTAM ASESORES queremos ayudarte a solicitar tus ayudas, te ayudaremos y asesoraremos en todo el proceso, estudiaremos si cumples o no los requisitos, prepararemos y presentaremos la solicitud con la documentación requerida en la convocatoria…

Ven a vernos y estudiaremos tu situación para ver qué ayuda se adapta a tus necesidades.

 

MARTAM ASESORES

C/El Molino, 40 – 02660 Caudete (Ab)

Telf. 96 582 71 86

Mail. martamasesores@martamasesores.com

 

Read more

AUTÓNOMOS – PRINCIPALES NOVEDADES 2019

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018, nos encontramos con varias novedades importantes aplicables a los autónomos durante 2019, en este post te las resumimos:

Aumenta la base mínima y tipo de cotización del autónomo

Desde el 1 de Enero de 2019 se incrementa el tipo de cotización del autónomo, que pasaría a del 29,8%, porcentaje de 2018, al 30%. La novedad más importante es que se incluyen las prestaciones por contingencias profesionales, cese de actividad y formación. Todos los conceptos serían obligatorios. A continuación los desglosamos:

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales – IT (Incapacidad Temporal): 0,46%.
  • Cotización por Contingencias Profesionales – IMS (Invalidez, Muerte y Supervivencia): 0,44%.
  • Cotización por Cese de actividad: 0,7%.
  • Cotización por Formación Profesional: 0,1%.

Esto se traduce en mejoras sociales para los trabajadores inscritos en el RETA. Además, dos cambios que serán de gran ayuda para el sector ante una enfermedad:

  1. Podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  2. Podrán dejar de pagar la cuota a partir del segundo mes de baja por IT y hasta el momento del alta.

En cuanto a la cotización por formación, para poder beneficiarse del acceso a formación continua bonificada, como ya hacen el resto de trabajadores, tendrán que esperar al correspondiente desarrollo normativo.

Os resumimos en la siguiente tabla cuál sería la base mínima y la cuota, en función de si se trata de un autónomo persona física o societario:

Cotización del autónomo 2019Base mínimaCuota mensual
 Para persona física 944,40 €283,30 €
 Para autónomo societario1214,10 €364,22 €


Incremento gradual del tipo de cotización hasta 2022

En la normativa se prevé un aumento gradual del tipo de cotización para los autónomos hasta el año 2022. Está previsto que se incremente la cotización por contingencias comunes de la siguiente forma:

  • 2020: 1,1%.
  • 2021: 1,3%.
  • 2022: según lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo, también se aumentará el porcentaje de cotización por cese de actividad, en estos porcentajes:

  • 2020: 0,8%.
  • 2021: 0,9%.
  • 2022: según lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

Se incrementa la Tarifa Plana para autónomos en 2019

Todas las personas que se den de alta como autónomos en 2019 se encontrarán con la sorpresa de que la Tarifa Plana ha pasado de 50€ a 60 €. Este cambio se debe a que ahora incluye también las Contingencias Profesionales, Cese de Actividad y Formación. También será aplicable la cuota de 60 € para las altas que se realicen a partir del 1 de Enero de 2019 de las autónomas que tras su baja por maternidad se reincorporen al trabajo, tras haber cesado previamente su actividad. Recordamos además varias novedades en materia laboral que, como empresario, es importante que conozcas:

  • Se han eliminado todas las bonificaciones para contratar, excepto el contrato de formación. (Consúltanos si necesitas más información)
  • Se ha incrementado el Salario Mínimo Interprofesional en un 22,3%.
  • Se aumenta la penalización por utilizar contratos temporales de corta duración. El recargo en la cuota empresarial de Contingencias Comunes pasaría del 36% al 40%. Afecta a todos los contratos con duración de 5 días o inferior.

 

Si tienes más dudas, en GRUPO MARTAM, podemos asesorarte, ¡no dudes en llamarnos!

Read more

REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

Tras la aprobación del  Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, todos aquellos EMPRESARIOS que tengan trabajadores a su cargo deberán:

“Garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria»

A partir del 12 de mayo de 2019 éste registro pasará a ser OBLIGATORIO para TODAS las empresas que tengan al menos un trabajador contratado, indiferentemente de que esté a tiempo completo o parcial.

La documentación referente a estos registros deberá estar disponible en el centro de trabajo y para todos los trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, debe realizarse DIARIAMENTE, reflejando la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La documentación, hay que conservarla durante cuatro años. No disponer del registro, puede conllevar sanciones de hasta 6.250,00€

Hay múltiples formas de registrar la jornada: aparatos para fichar con huella o tarjeta, aplicaciones informáticas… Pero si prefieres una solución más simple, es suficiente con un registro en una hoja de EXCEL, digital o impresa.

Os dejamos un ejemplo, donde podéis ver cómo hacer el registro

Ejemplo hoja registro de jornada laboral

RESPONDEMOS ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Qué debe incluir el registro?
Hora exacta del inicio y del fin de la jornada laboral de cada trabajador.
Cada trabajador rellenará y firmará su ficha.

¿Tengo que incluirme a mí mismo, como autónomo, en el registro?
No.

¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro? ¿Quién me lo puede pedir?
La documentación del registro de la jornada, debe guardarse durante 4 años, estando a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la inspección de trabajo y seguridad social.

A mis trabajadores cada mes les hago un cuadrante, ¿Con eso es suficiente?
No, el calendario laboral o cuadrantes no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto deberás tener un registro de jornada.

Algunos de mis trabajadores trabajan desde casa y otros cada día están en un sitio diferente, no pasan por el centro de trabajo, ¿también tengo que controlar su horario con un registro diario? ¿Y si es así, como se realiza?
Sí, en el caso de tele trabajadores, o trabajadores con movilidad geográfica también será necesario cumplir con el control horario.
Los trabajadores deberán rellenar dicho registro  desde el lugar donde se encuentren trabajando y enviar dicho registro al finalizar la jornada diaria por correo electrónico o medio similar.

¿Y si no cumplo con este registro?
Si no tienes el registro de jornada diaria para cada trabajador se considerará infracción grave y te podrán sancionar con una multa máxima de 6.250€

Read more