Según una reciente sentencia, es válido descontar parte del salario a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad, aparte de sancionarlos por dicho incumplimiento
SANCIÓN Y DESCUENTO SALARIAL. Las faltas de puntualidad repetidas e injustificadas suponen un incumplimiento contractual que puede dar lugar a sanciones disciplinarias e incluso al despido del trabajador. Además, una reciente sentencia permite que la empresa descuente el salario correspondiente a esos retrasos.
- Los trabajadores deben cumplir con el horario fijo marcado en el calendario laboral
- Los trabajadores no pueden decidir de forma unilateral llegar tarde un día y recuperar esos minutos en otros periodos (aunque acaben trabajando las horas que marca el convenio) En tal caso, estarían distribuyendo las jornadas según sus intereses, y la facultad legal para implantar la distribución irregular de la jornada solo corresponde al empresario.
DISCRIMINACIÓN. En el caso de la sentencia, el convenio aplicable regulaba supuestos en los que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto sin retribución (por ejemplo, para acompañar a sus hijos al médico) Y el tribunal indica que, si la empresa no descontase el salario de quienes cometen faltas de puntualidad, estaría tratando peor a los empleados que usan esos permisos no retribuidos que a los empleados que llegan tarde.
No obstante, cabe entender, que el criterio de la sentencia es aplicable a todos los supuestos de falta de puntualidad, aunque el convenio no regule esas ausencias no retribuidas.