Tras la aplicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. , que entró en vigor el pasado 14 de abril de 2021, todas las empresas están obligadas a tener un registro salarial de toda su plantilla.
El Decreto mencionado anteriormente, modifica el artículo 28 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores que ahora recoge la obligación de registrar el salario de todos los trabajadores con el objetivo de verificar que exista igualdad de remuneración entre hombres y mujeres dentro de la empresa.
Así, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Este registro, debe realizarse con independencia del número y el sexo de las personas trabajadoras contratadas, y debe ser adecuado para conseguir información con la que podamos evitar la desigualdad real o discriminación indirecta.
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- Interpretaras las normas e instrumentos que regula el Real Decreto 902/2020 para aplicarlos en la empresa y erradicar la brecha salarial de género.
- Conocerás las disposiciones sobre igualdad retributiva reguladas en el Real Decreto 902/2020, en cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
- Describirás los instrumentos regulados en el Real Decreto 902/2020 para cumplir con el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
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