Skip to main content Skip to search

prevencion

Curso Manipulador de Alimentos y Medidas preventivas del COVID-19

Tras la publicación del RD 123 del 3 de mayo de 2020, estamos siendo testigos de una modificación en la normativa de la higiene y la manipulación de los alimentos, sobre todo, en lo que concierne al sector de la HOSTELERÍA Y LA RESTAURACIÓN.

En el Artículo 3, punto 2 de dicho RD, se dice que «El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del Covid19.» Y además, “Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección»

Añadiendo esto a que, la formación de MANIPULADOR DE ALIMENTOS, se debe actualizar cada vez que haya un cambio normativo que le afecte, tal y como se hizo con la introducción de la normativa de alérgenos e intolerancias alimentarias, nos encontramos ante la necesidad de la actualización de la formación de TODOS los trabajadores del sector en MANIPULADOR DE ALIMENTOS.

Por ello, desde CHEDALAN, impartimos la formación de MANIPULADOR DE ALIMENTOS adecuada a la normativa vigente, introduciendo MEDIDAS PREVENTIVAS DEL COVID-19, está formación está destinada para todos aquellos trabajadores que desarrolle su actividad en cualquier fase de un proceso con alimentos.

Este curso tiene como objetivo otorgar una preparación adecuada de profesionales que conozcan perfectamente la información que esté relacionada con prácticas alimentarias y de higiene que garanticen la salud de los clientes más allá de la Covid-19.

Para garantizar una formación de calidad, en CHEDALAN apostamos por un curso en modalidad presencial, de 4 horas aproximadamente de duración, en la que el formador explicará las medidas de higiene y seguridad que debe llevar a cabo toda aquella persona encargada de manipular alimentos teniendo en cuenta las nuevas medidas para frenar el contagio del COVID-19.

Disponemos de dos posibilidades para realizar el curso, por un lado, como expertos en formación IN COMPANY, podemos desplazarnos hasta las instalaciones de la empresa para formar a los trabajadores in situ, o bien, podéis realizar la formación en nuestras aulas, ubicadas en Alicante (C/Médico Vicente Reyes, 7)

Además, te ofrecemos la posibilidad de bonificar el curso de tus trabajadores, ¡consultanos!

 

CHEDALAN

Telf. 966 375 067

C/Médico Vicente Reyes, 7 – 03015 Alicante

alicante@chedalan.es

Read more

¿Puede un trabajador de mi empresa, negarse a someterse al reconocimiento médico?

Esta es una pregunta, que seguro, te has realizado alguna vez, tanto si eres empresario, para conocer las opciones de tus trabajadores, o como si eres trabajador, para conocer tus posibilidades.

Pues bien, en el post de hoy, os lo explicamos.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, especificando además que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, en otras palabras, el empresario debe poner a disposición de sus trabajadores, a profesionales sanitarios cualificados para la realización de los reconocimientos médicos.

Además, la mencionada ley, establece que hay tres supuestos en los que es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico, y así poder evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores e incluso verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás, o para otras personas que no siendo trabajadores de la empresa estén relacionadas con la misma, y por supuesto cuando sea obligatoria la protección ante riesgos específicos, porque las causas que obligan a pasar el reconocimiento médico se refieren también a determinados entornos de trabajo o actividades del trabajador o a los equipos y productos químicos que debe utilizar.

Entonces, ¿en qué supuestos es obligatorio realizar el reconocimiento médico?

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Cuando existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Cuando la obligatoriedad se determine legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por tanto, en aquellos casos en los que sea OBLIGATORIO, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a las pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido. Si tienes dudas sobre la obligatoriedad de los puestos de trabajo de tu empresa, contacta con tu servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo. Hay que tener en cuenta, que siempre que se renuncie a la realización del reconocimiento médico, se debe firmar un formulario de renuncia, que normalmente viene determinado por la empresa encargada de la Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa.

¿Qué debemos tener en cuenta sobre la Protección de datos?

En todos los casos, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, teniendo en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede tratarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.

Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, además del trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento, no pudiendo ser facilitados al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.

Es decir, que de lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos, que debe expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar un poco más tu conocimiento en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y la VIGILANCIA DE LA SALUD, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros, o con tu servicio de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Read more

Curso RECURSO PREVENTIVO en Alicante

El Recurso Preventivo, una medida complementaria para reducir los riesgos laborales en la empresa

¿Qué es el Recurso Preventivo?

Consideramos RECURSO PREVENTIVO a una o varias personas designadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

¿Quién puede ser Recurso Preventivo?

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno
  • Uno o varios trabajadores de la empresa, que sin formar parte del servicio de prevención propio, ni sean trabajadores designados, reúnan los siguientes requisitos:
  1. Conocimientos
  2.  Cualificación
  3. Experiencia en los trabajos a vigilar
  4.  Formación en prevención

El número de recursos preventivos necesarios en el centro de trabajo será definido en la evaluación de riesgos o Plan de Seguridad y Salud cuando nos encontramos en el sector de la Construcción.

¿Cuáles son sus funciones?

  • Vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas
  • Comprobar su eficacia, adecuación a los riesgos ya definidos, y adecuación a los riesgos no previstos.
  •  En caso de observar deficiencias:
  • Permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo que se mantenga la situación que permite su presencia
  • Dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento.
  • Dar a conocer al empresario estas circunstancias para que éste adopte las medidas necesarias, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
  • Si el empresario lo decide, el Recurso Preventivo podrá paralizar los trabajos.

ACTIVIDADES EN LAS QUE ESTÁ PREVISTA LA PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (riesgo de caída en altura, riesgo de sepultamiento o hundimiento, espacios confinados, alta tensión…)
  • Cualquiera que haya requerido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Sector Construcción:

El recurso preventivo en obra será obligatorio para  todas las empresas contratistas. El contratista puede exigir a su vez, que las subcontratas dispongan de recursos preventivos si así lo decide contractualmente.

Sector distinto a construcción:

El recurso preventivo será obligatorio sólo  para aquellas empresas que realicen actividades de riesgo que requieren  la presencia del recurso preventivo. Al contrario que construcción, puede ser una empresa subcontratista.

Por todo lo descrito anteriormente, la presencia de los recursos preventivos es beneficiosa para la empresa dado que su presencia va a significar un mayor control de los riesgos, implicando una menor siniestralidad y absentismo laboral y una mejor imagen de la empresa al reducirse los accidentes

¿Quieres ser RECURSO PREVENTIVO? ¿Quieres formar a tus trabajadores en RECURSO PREVENTIVO?

¡Tenemos nueva convocatoria!

Formación Impartida por un Servicio de Prevención ajeno y autorizada por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN

Recuerda que te ofrecemos el servicio de BONIFICACIÓN de la formación de tus trabajadores, para que no suponga ningún coste para tu empresa.

Llámanos y te informaremos de todo, sin compromiso

CHEDALAN

966 376 067

alicante@chedalan.es

www.chedalan.es

 

Read more

FORMACIÓN EN PRL – TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN EN ALICANTE

Hoy os traemos un post muy interesante sobre los cursos en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONSTRUCCIÓN, con el que queremos aclararos todas las dudas e informaros de la importancia y obligatoriedad de estos cursos.

Tal y como ya os hemos explicado en artículos anteriores, la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC) es un documento que acredita la experiencia, cualificación profesional y la formación que un trabajador ha recibido en materia de Prevención de Riesgos.

A partir del 1 de enero del 2012, todos los trabajadores del sector de la construcción deberán tenerla obligatoriamente, en este sector, la normativa es muy clara y específica, tenemos formación de 20 horas y de 6 horas (por oficios). Todos los trabajadores deben tener al menos un curso de 20 horas, esto quiere decir, que ningún trabajador del sector construcción, desde el primer albañil hasta el último, incluyendo todo aquel oficio que entra en obra, deben tener su correspondiente formación de la TPC.

En el caso de sufrir una inspección de trabajo y no poder acreditar la formación de los trabajadores, la empresa se enfrenta a graves sanciones económicas.

Además, para obtener el REA (Registro de Empresas Acreditadas) registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, es necesario, entre otros aspectos, acreditar formación homologada en prl de los directivos y trabajadores de la empresa.

Ahora bien, ¡mucho cuidado con las ofertas engañosas! La formación en TPC es siempre 100% presencial*, por eso, desconfía cuando te ofrezcan cursos online, cuando te digan que no es necesario ir a clase todas las horas, o cuando te digan que con firmar la documentación es suficiente, en ningún caso la formación será VÁLIDA.

Esto, está estipulado en el Convenio General del Sector de la Construcción, y además, para que un título de formación sea válido para obtener la TPC debe ser impartido por técnicos de prevención de riesgos laborales. Estos deben estar inscritos en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) o bien ser impartido por un servicio de prevención ajeno acreditado. Además, cada curso tiene un código expedido por la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN, sin el cual, el curso no es válido.

*Los cursos de 20h y 6h del convenio construcción, metal, madera y vidrio son cursos que deben impartirse en la modalidad presencial. Exceptuando los siguientes:

Nivel básico de prevención en la construcción: 60h= 40h online + 20h presenciales

Personal directivo de empresa: 10h online

Durante los próximos meses, te ofrecemos la posibilidad de formar a tus trabajadores en   ALBAÑILERÍA, PINTURA y/o RECURSO PREVENTIVO , si estás interesado o tienes alguna duda, llámanos y te informaremos sin compromiso.

¡Reserva tu plaza!

 

Read more