Tras la aprobación del  Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, todos aquellos EMPRESARIOS que tengan trabajadores a su cargo deberán:

“Garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria»

A partir del 12 de mayo de 2019 éste registro pasará a ser OBLIGATORIO para TODAS las empresas que tengan al menos un trabajador contratado, indiferentemente de que esté a tiempo completo o parcial.

La documentación referente a estos registros deberá estar disponible en el centro de trabajo y para todos los trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, debe realizarse DIARIAMENTE, reflejando la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La documentación, hay que conservarla durante cuatro años. No disponer del registro, puede conllevar sanciones de hasta 6.250,00€

Hay múltiples formas de registrar la jornada: aparatos para fichar con huella o tarjeta, aplicaciones informáticas… Pero si prefieres una solución más simple, es suficiente con un registro en una hoja de EXCEL, digital o impresa.

Os dejamos un ejemplo, donde podéis ver cómo hacer el registro

Ejemplo hoja registro de jornada laboral

RESPONDEMOS ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿Qué debe incluir el registro?
Hora exacta del inicio y del fin de la jornada laboral de cada trabajador.
Cada trabajador rellenará y firmará su ficha.

¿Tengo que incluirme a mí mismo, como autónomo, en el registro?
No.

¿Cuánto tiempo debe conservarse el registro? ¿Quién me lo puede pedir?
La documentación del registro de la jornada, debe guardarse durante 4 años, estando a disposición del trabajador, de los representantes de los trabajadores y de la inspección de trabajo y seguridad social.

A mis trabajadores cada mes les hago un cuadrante, ¿Con eso es suficiente?
No, el calendario laboral o cuadrantes no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto deberás tener un registro de jornada.

Algunos de mis trabajadores trabajan desde casa y otros cada día están en un sitio diferente, no pasan por el centro de trabajo, ¿también tengo que controlar su horario con un registro diario? ¿Y si es así, como se realiza?
Sí, en el caso de tele trabajadores, o trabajadores con movilidad geográfica también será necesario cumplir con el control horario.
Los trabajadores deberán rellenar dicho registro  desde el lugar donde se encuentren trabajando y enviar dicho registro al finalizar la jornada diaria por correo electrónico o medio similar.

¿Y si no cumplo con este registro?
Si no tienes el registro de jornada diaria para cada trabajador se considerará infracción grave y te podrán sancionar con una multa máxima de 6.250€