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salud

¿Puede un trabajador de mi empresa, negarse a someterse al reconocimiento médico?

Esta es una pregunta, que seguro, te has realizado alguna vez, tanto si eres empresario, para conocer las opciones de tus trabajadores, o como si eres trabajador, para conocer tus posibilidades.

Pues bien, en el post de hoy, os lo explicamos.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, especificando además que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, en otras palabras, el empresario debe poner a disposición de sus trabajadores, a profesionales sanitarios cualificados para la realización de los reconocimientos médicos.

Además, la mencionada ley, establece que hay tres supuestos en los que es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico, y así poder evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores e incluso verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás, o para otras personas que no siendo trabajadores de la empresa estén relacionadas con la misma, y por supuesto cuando sea obligatoria la protección ante riesgos específicos, porque las causas que obligan a pasar el reconocimiento médico se refieren también a determinados entornos de trabajo o actividades del trabajador o a los equipos y productos químicos que debe utilizar.

Entonces, ¿en qué supuestos es obligatorio realizar el reconocimiento médico?

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Cuando existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Cuando la obligatoriedad se determine legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por tanto, en aquellos casos en los que sea OBLIGATORIO, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a las pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido. Si tienes dudas sobre la obligatoriedad de los puestos de trabajo de tu empresa, contacta con tu servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo. Hay que tener en cuenta, que siempre que se renuncie a la realización del reconocimiento médico, se debe firmar un formulario de renuncia, que normalmente viene determinado por la empresa encargada de la Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa.

¿Qué debemos tener en cuenta sobre la Protección de datos?

En todos los casos, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, teniendo en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede tratarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.

Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, además del trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento, no pudiendo ser facilitados al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.

Es decir, que de lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos, que debe expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar un poco más tu conocimiento en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y la VIGILANCIA DE LA SALUD, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros, o con tu servicio de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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Vacaciones en tiempos de Coronavirus

Comenzamos AGOSTO con un pensamiento en la cabeza… #VACACIONES!!, pero en este 2020 tan particular, no dejan de asomarnos dudas a la cabeza sobre la seguridad y salud en nuestros viajes.

Por ello, en este post queremos ayudarte a que puedas disfrutar de tus vacaciones de la forma más segura posible frente al COVID-19 con estos consejos preventivos a seguir durante el viaje y estancia.

CONSEJOS GENERALES. Son medidas que ya conocemos de sobra, y estamos aplicando en nuestro día a día:

  • Mantener el distanciamiento social fuera de nuestro núcleo familiar
  • Mantener una higiene de manos adecuada y frecuente
  • Al toser o estornudar tápate la boca con el codo flexionado o utiliza pañuelos desechables
  • Utiliza la #mascarilla, su uso es muy importante para prevenir contagios.
  • Si te encuentras mal, o tienes cualquier síntoma (fiebre, mareos, tos, dificultad respiratoria…) NO DEBES VIAJAR, visita a tu médico para descartar un posible positivo.
  • Si vas a viajar al extranjero, consulta fuentes oficiales para informarte de las restricciones y medidas frente a la COVID-19

¿VIAJAS EN TREN O AVIÓN? Atent@ a las recomendaciones

  • Utiliza la mascarilla siempre al viajar, recuerda que debe cubrir nariz y boca para que esté correctamente colocada.
  • Manten la higiene de tus manos, bien con agua y jabón o con gel hidroalcohólico, además evita el contacto con otras personas o superficies.
  • Respeta la distancia social con otros viajeros.
  • Evita las horas punta, acude con tiempo a la estación o aeropuerto por si hay algún trámite a realizar antes de viajar (control de temperatura, cuestionario salud…)
  • Es recomendable llevar toallitas con alcohol y limpiar las superficies que vayas a tocar.

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PLAYA – Haz un uso responsable

  • Respeta el aforo establecido por las autoridades, y asegura en todo momento el distanciamiento social, prestando atención a la distancia entre tumbonas, sombrillas y otros elementos. Por ejemplo, los ejes de las sombrillas no deben estar a menos de 4 metros.

En las playas, las autoridades competentes son las encargadas de velar por la seguridad de sus bañistas, y serán las que establezcan la apertura de duchas y/o lavapies, mantente informado de la posibilidad de su uso.

Serán también las encargadas de la desinfección diaria del mobiliario playero y zonas de tránsito, no obstante, te recomendamos utilizar tu propio material en la medida de lo posible.

¿Qué pasa en las #PISCINAS?

En piscinas y balnearios, el propio mantenimiento del agua, deberían inactivar el virus que causa la COVID-19, por ello debemos prestar más atención a las relaciones interpersonales tal y como hemos detallado anteriormente.

Al igual que en las playas, serán las autoridades competentes o los titulares de cada instalación las que designarán las pautas y normas de acceso y utilización. Infórmate antes de acudir a la piscina y/o balneario de todos los requisitos y medidas de acceso. ¡No te olvides de la mascarilla y la higiene personal!

Esperamos que te haya gustado nuestro artículo. Si tienes dudas sobre qué podemos hacer, qué es recomendable… Consulta siempre fuentes oficiales o pregunta a profesionales.

¡FELICES VACACIONES!

Enlaces interesantes

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/planDesescalada.htm

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/spth.htm

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