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recursos humanos

¿Puede un trabajador de mi empresa, negarse a someterse al reconocimiento médico?

Esta es una pregunta, que seguro, te has realizado alguna vez, tanto si eres empresario, para conocer las opciones de tus trabajadores, o como si eres trabajador, para conocer tus posibilidades.

Pues bien, en el post de hoy, os lo explicamos.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, especificando además que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, en otras palabras, el empresario debe poner a disposición de sus trabajadores, a profesionales sanitarios cualificados para la realización de los reconocimientos médicos.

Además, la mencionada ley, establece que hay tres supuestos en los que es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico, y así poder evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores e incluso verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás, o para otras personas que no siendo trabajadores de la empresa estén relacionadas con la misma, y por supuesto cuando sea obligatoria la protección ante riesgos específicos, porque las causas que obligan a pasar el reconocimiento médico se refieren también a determinados entornos de trabajo o actividades del trabajador o a los equipos y productos químicos que debe utilizar.

Entonces, ¿en qué supuestos es obligatorio realizar el reconocimiento médico?

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Cuando existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Cuando la obligatoriedad se determine legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por tanto, en aquellos casos en los que sea OBLIGATORIO, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a las pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido. Si tienes dudas sobre la obligatoriedad de los puestos de trabajo de tu empresa, contacta con tu servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo. Hay que tener en cuenta, que siempre que se renuncie a la realización del reconocimiento médico, se debe firmar un formulario de renuncia, que normalmente viene determinado por la empresa encargada de la Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa.

¿Qué debemos tener en cuenta sobre la Protección de datos?

En todos los casos, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, teniendo en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede tratarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.

Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, además del trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento, no pudiendo ser facilitados al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.

Es decir, que de lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos, que debe expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar un poco más tu conocimiento en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y la VIGILANCIA DE LA SALUD, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros, o con tu servicio de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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TALLER INTRODUCCIÓN AL MINDFULNESS – ALICANTE



TALLER DE INTRODUCCIÓN AL MINDFULNESS en ALICANTE

“Una herramienta eficaz para gestionar el estrés”

El mindfulness o atención plena se refiere a un conjunto de prácticas cuya eficacia viene avalada por la neurociencia a través de diversos estudios científicos.

En el ámbito empresarial, si tenemos en cuenta que los datos de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud Laboral indican que el estrés afecta el 28% de los trabajadores europeos, siendo el actualmente segundo problema de salud laboral, el mindfulness se está convirtiendo en un recurso importante para cualquier empresa que quiera combatir el estrés y por tanto mejorar la productividad y la eficacia profesional de su equipo humano.

En nuestro centro, CHEDALAN, impartimos talleres de MINDFULNESS , previa inscripción.

El próximo taller será

Estos talleres están dirigidos a:

Directivos, Empresarios, profesionales y trabajadores que quieran aprender a practicar una disciplina de entrenamiento de la mente, validada científicamente, para desarrollar:

  • La atención y concentración.
  • El bienestar.
  • La productividad y toma de decisiones.
  • La inteligencia emocional y el liderazgo.

Los OBJETIVOS del taller  de Mindfulness son:

  • Conocer el mindfulness y su importancia en el mundo profesional actual.
  • Adquirir diversas técnicas para reducir intencionalmente el estrés, la ansiedad y afrontar mejor las circunstancias adversas en el entorno laboral.
  • Aumentar el rendimiento profesional a través de la atención y la concentración.
  • Iniciar la práctica guiada de mindfulness como práctica personal.
  • Obtener mayor claridad en la toma de decisiones y mayor capacidad de resolución de conflictos.
  • Potenciar la empatía, la escucha y las relaciones saludables con los demás.
  • Crear y sostener hábitos de trabajo saludables y así mejor el clima laboral.

En el taller , se tratarán los siguientes CONTENIDOS:

  1. ¿Qué es el mindfulness?
  2. Factores de riesgo psicosocial en la empresa: El estrés laboral.
  3. El Mindfulness en la empresa.
  4. Beneficios del Mindfulness.
  5. Cómo cuidar nuestra mente en el trabajo.
  6. La práctica del Mindfulness.
  7. Plan de mejora personal.

El taller tendrá una metodología que contempla una base teórica en torno a la cual se articula un esquema eminentemente práctico, con contenidos cercanos y aplicables a los problemas cotidianos y retos profesionales. Ello conlleva una importante participación de los asistentes, mediante actividades y ejercicios prácticos para así facilitar la utilización inmediata de las técnicas y conocimientos adquiridos. ¡Lo único que tienes que hacer es, venir con ropa cómoda y dispuest@ a relajarte!

De la mano de Fabián Villalba, doctor en psicología y coach, con una amplia experiencia en el campo de la psicología empresarial, nos sumergiremos en el interesante mundo del mindfulness.

Si quieres más información sobre el curso, o sobre el proceso de inscripción, ponte en contacto con nosotros:

CHEDALAN

C/Médico Vicente Reyes, 7 – 03015 Alicante

Telf. 966 375 067

Email: alicante@chedalan.es

www.chedalan.es

NOTA: CHEDALAN GARANTIZA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS, IMPRESCINDIBLE ASISTIR CON MASCARILLA

HÁBLANOS Y NOS PONDREMOS EN CONTACTO CONTIGO

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