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laboral

Curso Igualdad Retributiva

Tras la aplicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. , que entró en vigor el pasado 14 de abril de 2021,  todas las empresas están obligadas a tener un registro salarial de toda su plantilla.

El Decreto mencionado anteriormente, modifica el artículo 28 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores que ahora recoge la obligación de registrar el salario de todos los trabajadores con el objetivo de verificar que exista igualdad de remuneración entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

Así, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Este registro, debe realizarse con independencia del número y el sexo de las personas trabajadoras contratadas, y debe ser adecuado para conseguir información con la que podamos evitar la desigualdad real o discriminación indirecta.

 

¿Quieres aprender a realizar dicho registro? Para ello hemos diseñado el curso online Igualdad retributiva en el trabajo entre mujeres y hombres. Real Decreto 902/2020, de 15 horas de duración, en el que :

  • Interpretaras las normas e instrumentos que regula el Real Decreto 902/2020 para aplicarlos en la empresa y erradicar la brecha salarial de género.
  • Conocerás las disposiciones sobre igualdad retributiva reguladas en el Real Decreto 902/2020, en cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
  • Describirás los instrumentos regulados en el Real Decreto 902/2020 para cumplir con el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

El curso comienza el próximo 01 de Junio, ¡ya está abierto el plazo de matrícula!

¿Quieres bonificar el importe de la formación? ¡Consúltanos!

 

CHEDALAN

Telf. 966 375 067

alicante@chedalan.es

www.chedalan.es

 

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¡Únete a Grupo Martam!

En un entorno empresarial cada vez más dinámico y cambiante, donde cada día es más importante la toma de decisiones por parte de la empresas que les permitan poder enfrentarse a un entorno competitivo cada vez más agresivo, GRUPO MARTAM, con una experiencia en el sector de la consultoría de empresas de más de 25 años,  propone un modelo de negocio rentable que permita ofrecer a las pequeñas y medianas empresas un servicio de consultoría integral más elaborado y completo del que actualmente está obteniendo de la Asesoría/Gestoría tradicional, que se adapte a las necesidades, ofreciéndole un valor añadido para su negocio.

Actualmente GRUPO MARTAM está en un proceso de expansión por todo el territorio nacional mediante la creación de una red de despachos asociados para los que se pone a su disposición una marca de reconocido prestigio dentro del sector.

El objetivo que nos hemos marcado desde el GRUPO MARTAM es apoyar el desarrollo profesional de los despachos asociados con la aportación de todos nuestros conocimientos y experiencia profesional que nos avalan, poniéndolos a disposición de los mismos.

Desde GRUPO MARTAM, ponemos a tu disposición a todos nuestros profesionales especializados en diferentes áreas técnicas relacionadas con ámbito contable, fiscal, laboral o jurídico, y así poder solventar las dudas que te puedan surgir en el desarrollo de la actividad de asesoramiento a tus clientes y además, dándote la posibilidad de ampliar el abanico de servicios que puedes ofrecer a los mismos.

Si tienes alma de emprendedor, y quieres iniciarte en el mundo de la asesoría/consultoría de empresas, desde GRUPO MARTAM podemos ayudarte aportándote la experiencia que nos avala y todo nuestro equipo de profesionales.

¿Quieres unirte a GRUPO MARTAM?

Contacta con nosotros a través del siguiente enlace, ¡nos pondremos en contacto contigo!

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¿Puede un trabajador de mi empresa, negarse a someterse al reconocimiento médico?

Esta es una pregunta, que seguro, te has realizado alguna vez, tanto si eres empresario, para conocer las opciones de tus trabajadores, o como si eres trabajador, para conocer tus posibilidades.

Pues bien, en el post de hoy, os lo explicamos.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, especificando además que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, en otras palabras, el empresario debe poner a disposición de sus trabajadores, a profesionales sanitarios cualificados para la realización de los reconocimientos médicos.

Además, la mencionada ley, establece que hay tres supuestos en los que es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico, y así poder evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores e incluso verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás, o para otras personas que no siendo trabajadores de la empresa estén relacionadas con la misma, y por supuesto cuando sea obligatoria la protección ante riesgos específicos, porque las causas que obligan a pasar el reconocimiento médico se refieren también a determinados entornos de trabajo o actividades del trabajador o a los equipos y productos químicos que debe utilizar.

Entonces, ¿en qué supuestos es obligatorio realizar el reconocimiento médico?

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Cuando existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Cuando la obligatoriedad se determine legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por tanto, en aquellos casos en los que sea OBLIGATORIO, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a las pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido. Si tienes dudas sobre la obligatoriedad de los puestos de trabajo de tu empresa, contacta con tu servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo. Hay que tener en cuenta, que siempre que se renuncie a la realización del reconocimiento médico, se debe firmar un formulario de renuncia, que normalmente viene determinado por la empresa encargada de la Prevención de Riesgos Laborales de cada empresa.

¿Qué debemos tener en cuenta sobre la Protección de datos?

En todos los casos, el reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, teniendo en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede tratarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.

Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, además del trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento, no pudiendo ser facilitados al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.

Es decir, que de lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos, que debe expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.

Esperamos que este artículo te haya servido para aclarar un poco más tu conocimiento en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y la VIGILANCIA DE LA SALUD, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros, o con tu servicio de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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Inspecciones de trabajo en empresas que han solicitado ERTES

Con la progresiva vuelta a la normalidad, la Inspección de Trabajo está volviendo a la carga, centrándose sobre todo, en aquellas empresas que han solicitado un ERTE

Según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mayo 2020) la figura del ERTE, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis sanitaria, ha sido solicitada por más de 560.000 empresas, y ha afectado a casi 4 millones de trabajadores.

Desde el Ministerio, señalan que la Inspección de Trabajo está actuando de oficio, centrándose en “primar la evaluación de los ERTEs, comprobando que se hayan cumplido todas las condiciones«, buscando principalmente que los datos proporcionados por la actividad en relación a los ERTES autorizados y concedidos sean reales, relacionadas con la crisis del COVID-19

Pero no están inspeccionando exclusivamente los ERTES, no podemos olvidarnos del control horario, o de las medidas de higiene y seguridad establecidas por el Gobierno, que también son objeto de inspección.

Ahora bien, ¿Que buscan los inspectores? ¿Qué quieren saber?

Las actuaciones inspectoras que hasta el momento se han recibido muestran que los inspectores quieren comprobar la concordancia de los datos, por ello, directamente se dirigen a los empleados, algunas de las preguntas que formulan son:

  • Comprobación de datos de las personas: nombre, dni, ctc.
  • ¿Ha estado usted en ERTE?
  • ¿En qué fechas ha estado usted en ERTE?
  • ¿Cuándo ha vuelto?

La finalidad es comprobar, «que la persona que está en ERTE no está trabajando, y que la persona que está trabajando no está en ERTE”

Al empresario le formulan unas preguntas similares, además de solicitarle la documentación referente al ERTE, para comprobar que todos los datos comunicados son correctos.

La no coincidencia de los datos, o algún error en los mismos, podría llevar al pago de las cotizaciones bonificadas de algún trabajador, a la pérdida de las exoneraciones de seguros sociales de todos los trabajadores del ERTE…

No hay que olvidar que la Administración tiene hasta cuatro años para revisar el cumplimiento o no de las condiciones de los ERTEs,

Fuente: Autónomos y emprendedores

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El ERTE y la vuelta al trabajo

El pasado viernes, 5 de junio, el GRUPO MARTAM, realizó un #webinar gratuito con el objetivo de aclarar los aspectos normativos y legales de los #ERTES.

Nuestro CEO, el ponente, Jose Antonio Martinez Solera, hizo un recorrido por los siguientes puntos, explicando toda la normativa que los rodea, los aspectos principales, y cosas a tener en cuenta.

LA SITUACIÓN ACTUAL HASTA EL 30/06/2020

TRANSICIÓN DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL A FUERZA MAYOR PARCIAL

COMPROMISOS DE EMPLEO POSIBILIDADES A PARTIR DEL 01/07/2020

LOS ERTES Y LAS VACACIONES

Una vez finalizada la exposición, hubo una ronda de preguntas y respuestas, donde se respondieron las preguntas más demandadas por los participantes.

Agradecemos a todos los asistentes al WEBINAR, ¡os esperamos en el próximo!

Si te lo perdiste, o quieres volver a verlo, pincha en el enlace de nuestro canal de YOUTUBE

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EL ERTE Y LA VUELTA AL TRABAJO – WEBINAR GRATUITO

¿Dudas sobre el funcionamiento del ERTE? ¿Que pasa ahora según las fases de la desescalada? ¿Qué pasa con los seguros sociales de los trabajadores en ERTE? ¿Consume vacaciones estar en un ERTE?

Si te has hecho alguna de estas preguntas o cualquier otra, inscríbete en nuestro WEBINAR GRATUITO que se realizará en directo el próximo viernes 5 de junio de 2020 a las 12.00h

Será una sesión con un enfoque totalmente práctico en la que el orden del día será:

  1. La situación actual hasta el 30/06/2020
  2. Transición de los ERTES de fuerza mayor total a los de fuerza mayor parcial
  3. Compromisos de empleo
  4. Posibilidades a partir del 01 de julio de 2020
  5. Los ERTES y las vacaciones

Todo ello explicado por Jose Antonio Martínez Solera, CEO del GRUPO MARTAM, economista especializado en el Área Laboral de la empresa.

Puedes inscribirte ya en nuestra página web

https://grupomartam.es/registro-webinar-gratuito/

¡Te esperamos!

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TALLER INTRODUCCIÓN AL MINDFULNESS – ALICANTE



TALLER DE INTRODUCCIÓN AL MINDFULNESS en ALICANTE

“Una herramienta eficaz para gestionar el estrés”

El mindfulness o atención plena se refiere a un conjunto de prácticas cuya eficacia viene avalada por la neurociencia a través de diversos estudios científicos.

En el ámbito empresarial, si tenemos en cuenta que los datos de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud Laboral indican que el estrés afecta el 28% de los trabajadores europeos, siendo el actualmente segundo problema de salud laboral, el mindfulness se está convirtiendo en un recurso importante para cualquier empresa que quiera combatir el estrés y por tanto mejorar la productividad y la eficacia profesional de su equipo humano.

En nuestro centro, CHEDALAN, impartimos talleres de MINDFULNESS , previa inscripción.

El próximo taller será

Estos talleres están dirigidos a:

Directivos, Empresarios, profesionales y trabajadores que quieran aprender a practicar una disciplina de entrenamiento de la mente, validada científicamente, para desarrollar:

  • La atención y concentración.
  • El bienestar.
  • La productividad y toma de decisiones.
  • La inteligencia emocional y el liderazgo.

Los OBJETIVOS del taller  de Mindfulness son:

  • Conocer el mindfulness y su importancia en el mundo profesional actual.
  • Adquirir diversas técnicas para reducir intencionalmente el estrés, la ansiedad y afrontar mejor las circunstancias adversas en el entorno laboral.
  • Aumentar el rendimiento profesional a través de la atención y la concentración.
  • Iniciar la práctica guiada de mindfulness como práctica personal.
  • Obtener mayor claridad en la toma de decisiones y mayor capacidad de resolución de conflictos.
  • Potenciar la empatía, la escucha y las relaciones saludables con los demás.
  • Crear y sostener hábitos de trabajo saludables y así mejor el clima laboral.

En el taller , se tratarán los siguientes CONTENIDOS:

  1. ¿Qué es el mindfulness?
  2. Factores de riesgo psicosocial en la empresa: El estrés laboral.
  3. El Mindfulness en la empresa.
  4. Beneficios del Mindfulness.
  5. Cómo cuidar nuestra mente en el trabajo.
  6. La práctica del Mindfulness.
  7. Plan de mejora personal.

El taller tendrá una metodología que contempla una base teórica en torno a la cual se articula un esquema eminentemente práctico, con contenidos cercanos y aplicables a los problemas cotidianos y retos profesionales. Ello conlleva una importante participación de los asistentes, mediante actividades y ejercicios prácticos para así facilitar la utilización inmediata de las técnicas y conocimientos adquiridos. ¡Lo único que tienes que hacer es, venir con ropa cómoda y dispuest@ a relajarte!

De la mano de Fabián Villalba, doctor en psicología y coach, con una amplia experiencia en el campo de la psicología empresarial, nos sumergiremos en el interesante mundo del mindfulness.

Si quieres más información sobre el curso, o sobre el proceso de inscripción, ponte en contacto con nosotros:

CHEDALAN

C/Médico Vicente Reyes, 7 – 03015 Alicante

Telf. 966 375 067

Email: alicante@chedalan.es

www.chedalan.es

NOTA: CHEDALAN GARANTIZA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS, IMPRESCINDIBLE ASISTIR CON MASCARILLA

HÁBLANOS Y NOS PONDREMOS EN CONTACTO CONTIGO

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