Buenos días,

Hoy os traemos un post para intentar explicaros qué podéis hacer con vuestro plan de pensiones ante la crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS.

A partir del año 2014 a los supuestos de rescate de planes de pensiones (jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y dependencia) se añadieron los supuestos de rescate anticipado que detallamos a continuación: despido colectivo, despido objetivo, procedimiento concursal, cese de la relación laboral como consecuencia de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario y extinción de la personalidad jurídica de la empresa. En cualquiera de estos supuestos, estaba permitido rescatar anticipadamente el plan de pensiones.

Ahora bien, ¿Qué ocurre dada la situación actual?. Con la entrada en vigor del RD-ley 117/2020, se amplía la posibilidad de rescate parcial (de únicamente una parte) durante un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, en tres nuevos supuestos:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo. (Todas aquellas actividades no esenciales)
  3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, dados de alta previamente en la seguridad social como tales, y hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El límite de las cantidades a «rescatar» se establecerán de la siguiente forma, tomando como cantidad máxima:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE (supuesto previsto en el apartado 1)
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenta la suspensión de la apertura al público (supuesto previsto en el apartado 2)
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria (supuesto previsto en el apartado 3)

Los importes establecidos deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

¿Cómo y cuándo recupero mi dinero?

El reembolso de los derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Todo lo anteriormente señalado será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Gobierno podrá ampliar el plazo previsto para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¡Si tienes alguna consulta, no dudes en preguntarnos!